Sus derechos fundamentales como detenido
La Constitución española y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) reconocen al detenido un catálogo de derechos que deben ser informados de forma inmediata y en un idioma comprensible.
Los derechos más importantes son: derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; derecho a conocer los motivos de la detención; derecho a asistencia letrada gratuita si no puede costearse un abogado; derecho a comunicarse con un familiar o persona de confianza; y derecho a ser asistido por intérprete si no habla español.
Estos derechos no son opcionales ni pueden ser renunciados bajo presión policial. Si alguno es vulnerado, las pruebas obtenidas pueden ser declaradas nulas.
Lo primero que debe hacer: llamar a un abogado
La actuación más importante en el momento de la detención es solicitar de forma inmediata la presencia de un abogado de su confianza. Si no tiene uno, tiene derecho a que le asignen un abogado en Madrid o en la provincia correspondiente a través del turno de guardia del Colegio de Abogados.
Sin embargo, el abogado de guardia del turno de oficio, aunque competente, no conoce su situación personal ni tiene tiempo de preparar su defensa en profundidad. Contar con un abogado penalista de confianza desde el principio marca una diferencia sustancial.
En ADF Abogado ofrecemos asistencia penal inmediata las 24 horas, incluyendo fines de semana y festivos. Llame al 914 096 322 y estaremos presentes en comisaría o en el Juzgado de Guardia cuanto antes.
¿Tengo que declarar ante la policía?
No. Tiene derecho a no declarar ante la policía. Esta es una de las decisiones más importantes que tomará durante su detención, y la respuesta correcta casi siempre es esperar a hablar con su abogado antes de decir nada.
Aunque parezca que "no declarar" puede interpretarse como indicio de culpabilidad, el Tribunal Constitucional ha reiterado que el silencio no puede ser considerado prueba de cargo. Todo lo que diga a la policía puede usarse en su contra.
La única excepción es la identificación: está obligado a facilitar sus datos de identificación personal (nombre, apellidos, domicilio y DNI). Más allá de eso, tiene derecho a guardar silencio.
¿Cuánto tiempo pueden retenerle?
El plazo máximo de detención policial es de 72 horas. Pasado ese tiempo, la policía debe ponerle en libertad o a disposición del Juzgado de Guardia, que decidirá si decreta su libertad o la prisión provisional.
En casos de terrorismo y delincuencia organizada, el Juzgado Central de Instrucción puede autorizar una prórroga de la detención hasta un máximo de 5 días. Fuera de estos supuestos excepcionales, las 72 horas son el límite absoluto.
Si considera que la detención se está prolongando más allá de lo legal, su abogado puede interponer un habeas corpus ante el Juzgado de Guardia para que un juez revise de inmediato la legalidad de su privación de libertad.
Qué NO debe hacer nunca durante una detención
Los errores más comunes durante una detención son: hablar demasiado intentando explicarse o justificarse antes de consultar con el abogado; firmar documentos sin leerlos con detenimiento y sin el asesoramiento legal previo; hacer declaraciones espontáneas a agentes o a otras personas presentes en las dependencias policiales; y compartir información por teléfono o redes sociales desde el momento de la detención.
Todo lo que diga, incluso en conversaciones informales con agentes que no son su interrogatorio oficial, puede ser recogido y utilizado como prueba. La cautela es siempre la postura más inteligente.
Diferencia entre detenido, investigado y acusado
Es importante entender las distintas fases del proceso penal y qué significado tiene cada estatus jurídico. El detenido es quien está privado de libertad durante un plazo máximo de 72 horas mientras se decide si hay indicios suficientes para ponerle a disposición judicial.
El investigado (antes denominado imputado) es quien está siendo objeto de diligencias de instrucción ante el juzgado, pero mantiene su libertad y tiene derecho a ser asistido por abogado en cada actuación. El acusado es quien ha sido formalmente acusado mediante escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, y su causa se eleva a juicio oral.
En cualquiera de estas fases, contar con un abogado penalista especializado que lleve su caso desde el principio es la mejor garantía de que sus derechos sean respetados y su defensa sea sólida.
¿Ha sido detenido o le han citado a declarar?
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